“(…) Consta una agresión ilegitima hacia su propia persona; hubo una necesidad racional del medio empleado para impedir la agresión; y existió falta de provocación suficiente de parte del que se defiende. Estas circunstancias corresponden a los 3 pilares fundamentales de la Legítima Defensa en nuestra legislación”.
Por Alejandro Misael Vargas Rodríguez.
Abogado – Litigación Estratégica.
Asesor jurídico I. Municipalidad de Chépica
Plaza de Armas 140, oficina 9, Santa Cruz.
Agustinas 1161, oficina 216, Santiago
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En tiempos inmemoriales, bajo el principio de la Ley del Talión, se construyeron los primeros ejemplos de justicia retributiva en el mundo. El término Talión deriva de la palabra latina talis, o tale, que significa “semejante”, refiriéndose al modo en que la norma jurídica impone un castigo que se identifica con el crimen cometido. La expresión bíblica que más idéntica a la Ley del Talión es el pasaje bíblico “ojo por ojo, diente por diente”. Históricamente, constituye el primer paso por establecer una proporcionalidad entre el daño recibido y el daño producido por el castigo, estableciéndose como el primer límite a la venganza.
En la actualidad, el panorama mundial ha cambiado notablemente y la institución jurídica que más se asemeja a la antigua Ley del Talión, es la eximente de responsabilidad penal denominada “Legítima Defensa”, que se encuentra regulada en el Artículo 10, N°4, de nuestro Código Penal.
Dado lo anterior, en esta ocasión les relataré lo ocurrido a don Samuel, un microempresario que a cuesta de un notable esfuerzo, ha logrado con su grupo familiar desenvolverse en el rubro de la carnicería. La historia es la de una persona carismática, atenta, solidaria. Cualidades que le han valido el respeto de sus pares y cercanos.
Su problema comenzó cuando en el frontis del local, instaló máquinas tragamonedas, piezas perfectas para que un ingenioso personaje, ideara un mecanismo para hurtar diariamente dichas monedas, siendo captado por las cámaras de seguridad del recinto y dando pie a que su propietario le llamara fuertemente la atención, sacando al sujeto a la calle y denunciando el hecho ante la policía. Fue este incidente el que marcó un antes y un después en la vida de don Samuel y su familia.
No conforme con lo ocurrido, el delincuente junto a otra persona, esperaron que el dueño saliera de su carnicería para agredirlo con un arma blanca, situación ante la cual mi representado tuvo que contrarrestar el ataque para salvar su vida. Desprovisto de elemento con que defenderse, el microempresario optó por utilizar su propia fuerza física, logrando arrebatar el arma a uno de los malhechores, defendiéndose con la misma cuando ambos se abalanzaban sobre él. Así las cosas, uno de sujetos resultó herido de gravedad, falleciendo a pocos metros.
En estado de shock, fueron los propios familiares de Samuel quienes lo llevaron a denunciar los hechos ante Carabineros, los que por falta de movilización, le pidieron trasladarse por sus propios medios a una clínica, deteniéndolo por homicidio y pasando al día siguiente a control de detención, donde quedó bajo prisión preventiva, la que se extendió por seis meses.
Su defensa logró que se constituyera el relato de cuatro testigos presenciales, más una pericia privada para acreditar cómo fueron los hechos, además de la denuncia del hurto cometido a sus máquinas. Todos los antecedentes fueron más que suficientes para acreditar que, primeramente, consta una agresión ilegitima hacia su propia persona; que hubo una necesidad racional del medio empleado para impedir la agresión; y que finalmente, existió falta de provocación suficiente de parte del que se defiende. Todas estas circunstancias corresponden a los 3 pilares fundamentales de la Legítima Defensa en nuestra legislación. Y los que se tuvo en cuenta por el Juzgado de Garantía y por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, dejando a don Samuel en total libertad mientras se produce el juicio en su contra, luego de meses de sujeción a prisión preventiva.
Defensas como la señalada, con total apego al profesionalismo, dan pie a resultados satisfactorios. Y cuando con solvencia y solidez se plantean estratégicamente las teorías en los tribunales de justicia, junto a buenas técnicas de litigación, los profesionales que practican la abogacía en el ejercicio libre, enaltecen a esta noble profesión.