LECCIONES DE CÓMO CONJUGAR EL DERECHO
POR ALEJANDRO MISAEL VARGAS RODRÍGUEZ
“SON SITUACIONES COMO LA DESCRITA, QUE PERMITEN ENTENDER FINALMENTE QUE EL DERECHO SE CONJUGA, Y QUE NO PUEDE SER ENTENDIDO DE UNA MANERA AISLADA. ASIMISMO, TIENE RECOMPENSAS QUE LLENAN EL ESPÍRITU DE QUIENES OSTENTAN ESTA PROFESIÓN, PUESTO QUE MÁS ALLÁ DE LAS LABORES QUE PUEDEN SER ENCARGADAS A UN ASESOR JURÍDICO, LO PRIMERO ES SER PERSONA»
La profesión de abogado, que detento desde diciembre de 2009, es una de las profesiones más nobles y antiguas que existen en el mundo. Su ejercicio siempre se encuentra a los servicios de la persona, tanto en sus relaciones de familia, laborales, civiles, así como penales. Es en esta última vertiente, en la que se encuentra en derecho punitivo del Estado, el Lus Puniendi, aquel que se aplica cuando todas las demás ramas del Derecho son incapaces de solucionar los conflictos suscitados en la sociedad.
Es por ello, que en esta oportunidad quisiera comentar la historia de don Juan, una excelente persona, nacida en la ciudad de San Carlos, quien ejerce como comerciante y empezó a desarrollar una pequeña panadería en su domicilio particular hace más de 20 años, mismo negocio que a punta de mucho esfuerzo, logró desarrollar hasta convertirlo en un minimarket, ubicado en el primer piso de su domicilio particular.
El hobby de este señor, es la colección de distintos artículos, poseyendo en el segundo piso de su domicilio un verdadero museo, donde exhibe a familiares y amigos, su vasta colección de objetos pertenecientes a las más curiosas especies, entre las cuales registraba una preciosa escopeta Winchester del siglo XIX, que justamente compró para sumarla a sus exhibiciones.
Lo que don Juan no sabía -y que jamás pensó que ocurriría-, es que la histórica Winchester lo privaría de su libertad por cuatro meses continuos, luego que dicha arma de fuego fuera descubierta por un policía de civil en su hogar, quien bajo la aplicación de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, lo detuvo en situación de flagrancia por el delito de tenencia ilegal de armamento, al no contar con los permisos pertinentes de la Dirección General de Movilización Nacional.
En este contexto, cualquier persona detenida por esta infracción, debe cumplir efectivamente la pena corporal que se otorgue, en una sentencia condenatoria, por expresa disposición del Artículo 1, inciso 2, de la Ley 18.216, que establece penas sustitutivas a las privativas de libertad. En otras palabras, cualquier pena que se aplicara, debía ser cumplida efectivamente dentro de un establecimiento penitenciario.
Es precisamente en estos casos, cuando la profesión de abogado, va directamente en ayuda de las personas que así lo merecen. Para ello, se deben conjugar de la mejor forma posible, las diversas ramas del Derecho, planificando estratégicamente una labor para la defensa, entendiendo que esta función no se puede comprender de manera exclusiva, y que en su ejercicio siempre ha de mezclarse el contenido de leyes que regulan los diversos institutos jurídicos.
Fue entonces que por medio de un Requerimiento ante el Excelentísimo Tribunal Constitucional, a través de la tramitación de un Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, que se declaró inaplicable para la gestión pendiente (proceso penal) de don Juan, la norma del artículo 1 inciso 2° de la Ley 18.216, por considerarse que su aplicación era inconstitucional para el caso particular por vulnerar el principio de igualdad ante la Ley, lo que motivó que finalmente la sentencia condenatoria que se le aplicara pudiera ser cumplida en el medio libre, recuperando su libertad personal y consecuencialmente su vida, mismas que estuvieron supeditadas a 4 meses de prisión preventiva en la Cárcel, pese a tener irreprochable conducta anterior.
Son situaciones como la descrita, que permiten entender finalmente que el Derecho se conjuga, y que no puede ser entendido de una manera aislada. Asimismo, tiene recompensas que llenan el espíritu de quienes ostentan esta profesión, puesto que más allá de las labores que pueden ser encargadas a un Asesor Jurídico, lo primero es ser persona. Y situaciones como la descrita colman de orgullo esta noble labor, haciéndola permanecer en el sitio desde donde nunca debe descender.