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ABOGADO VÍCTOR CABELLO VALDIVIA: LEY, RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICASY EL IMPACTO DE SU MODIFICACIÓN

La promulgación de la Ley 20.393 establece por primera vez en Chile una responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya sea órganos del Estado o personas jurídicas del derecho privado, pero a partir de su última modificación con la Ley de Delitos Económicos, ha experimentado un significativo cambio, ampliando los delitos base, las responsabilidades de los individuos participes de estos y establecido diversas normas de carácter penal y procesal penal. En esta entrevista, el reconocido abogado penalista Víctor Cabello se refiere a la implementación de la ley con su nueva modificación y destaca la importancia del derecho penal en la vida cotidiana de los ciudadanos.

POR LEONARDO ANDRADE V. | FOTOGRAFÍA CLAUDIA MATURANA N.

 

La ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se fundamenta en la idea de que las empresas pueden ser consideradas responsables por conductas delictivas. Junto con disuadir a estas entidades de participar de estas acciones promoviendo la adopción de prácticas comerciales éticas, establece mecanismos para responsabilizar actos delictivos cometidos en su nombre o en su beneficio. Sin embargo, su modificación busca no sólo sancionar a las entidades legales, sino también a las personas individuales, incentivando así una conducta ética y legal en el ámbito empresarial.

La implementación efectiva de esta ley presenta diversos desafíos pues se rige desde el plano penal, una arista del derecho sumamente compleja cuya implicancia tiene un impacto transversal en cada una de las dinámicas sociales, así lo ratifica Víctor Cabello, abogado penalista y académico en diversas universidades del país, Master en Derecho Romano por la Universidad de Salamanca, Magíster en Derecho Penal y Garantías Constitucionales por la Universidad Jaén, quien hace dos años estableció su estudio jurídico en la ciudad de Santa Cruz con una cartera de especialistas en la materia.

 

¿Cuál es la concepción fundamental del Derecho Penal y en qué casos aplica?

En términos muy sencillos, el derecho penal aplica en todos los ámbitos de la vida de una persona dentro de la sociedad. Se da en situaciones muy comunes, por ejemplo, tienes un altercado con otra persona en la calle, la que te puede acusar de amenazas y demandarte; vas cruzando una calle, alguien te atropelló y eres víctima de un cuasi delito de lesiones. Ahora, tú también puedes estar del otro lado, vas manejando y por un descuido atropellas y das muerte a una persona; puedes tener una diferencia de pareja y te pueden denunciar de violencia intrafamiliar. En la misma línea, existen delitos tributarios penales que suelen ser bastante delicados. Un contador te estafó evadiendo el pago de los impuestos de tu empresa, pero tú eres finalmente el que está cometiendo el delito, tú eres el responsable frente al Servicio de Impuestos Internos. Así, una infinidad de otras situaciones se van generando en la diaria convivencia social, privada y pública.

 

Pensamos que nunca nos enfrentaremos una situación de esta naturaleza.

Las materias del derecho penal son muy amplias, pero también muy complejas si no se encuentran especialistas en el área que puedan orientar o representar, según sea el caso, de manera profesional. Generalmente creemos que nunca nos veremos envueltos en estas cosas, pero ocurren más de lo que desearíamos y te llevan a estar en la posición de víctima o imputado cuando menos lo esperas. Además de su prestigio en materia penal, tuvo un destacado paso por la Defensoría Penal Pública.

 

¿Qué diferencia una asesoría privada como la suya y la ofrecida por esta entidad estatal?

La Defensa Penal Pública es una institución que te mantiene en constante capacitación respecto de los conocimientos actuales, pero su gran problema radica en que los defensores tienen una gran cantidad de causas en trámite, por lo general tienen entre 300 y 400 causas de diversa complejidad, por ende, no tienes una atención personalizada, y muchas veces tienes una rotación de abogados con muy poca experiencia. Por otro lado, el defensor penal público es medido por indicadores, sin importar el trasfondo del caso en particular. Ésta y muchas otras situaciones, me llevaron a decidir trabajar como abogado del sector privado, buscando entregar un servicio profesional de calidad, con experiencia y confianza. Asimismo, en regiones existen muy pocos abogados experimentados, especialistas y capacitados en mi área, que pueden entregar un ser vicio profesional acorde a los requerimientos de cada persona.

 

LEY 20.393: DESAFÍOS EN LAVIMPLEMENTACIÓN.VBALANCEANDO LA JUSTICIAV EMPRESARIAL

Respecto a la modificación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, ¿qué motivos invocan su implemenentación?, ¿cuáles son sus ventajas?

La modificación introducida por la nueva Ley de Delitos Económicos a la Responsabilidad Penal de la Personas Jurídicas, representa una respuesta a lo que venía sucediendo durante años en Chile, donde las empresas y organismos del Estado sólo respondían en forma administrativa en su mayoría. Es así, como sociedad chilena vimos colusiones en diversas empresas (Caso Confort, por ejemplo), en el Consejo Nacional de Universidades, entre otros tantos casos que fueron sancionados, pero que se repetían una y otra vez, donde quedaba la sensación de impotencia. La mayor ventaja es que la ley amplía los casos en que procederá la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, no sólo porque se amplían los delitos que aquella le afectarán (más de 200 delitos), sino porque también amplía los supuestos en que aquella procede.

Con esta nueva redacción, existirá responsabilidad penal de la persona jurídica cuando la perpetración de los delitos señalados en el artículo 1, fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia  del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión. Asimismo, serán también responsables las personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos antes mencionados. Demás está decir que, junto con la responsabilidad penal de la empresa, ésta acarrea la responsabilidad de la persona natural, o viceversa, siempre que sea en provecho del otro.

Por otro lado, y no menos importante, aumenta la importancia de la implementación de un modelo de prevención efectivo, considerándolo inclusive como una atenuante de responsabilidad. Por último, se amplían las sanciones a la persona jurídica, ya no sólo es una multa, sino que, inclusive, es la extinción de ésta, la inhabilitación para contratar con el Estado, la pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos, la supervisión de la persona jurídica, entre otras.

 

“LA ADOPCIÓN EFECTIVA Y SERIA DE UN MODELO DE PREVENCIÓN HACE QUE, INCLUSIVE EXISTIENDO UNA INFRACCIÓN, LA EMPRESA PUEDE OPTAR A POSIBLES REBAJAS DE MULTAS”

 

¿Cuáles son las medidas a tomar de las empresas para generar una dinámica de buenas prácticas empresariales y evitar, mediante un trabajo sistemático de prevención, ser partícipes de un delito?

La mayor medida es adoptar e insertar un método de prevención, estos exigen ser diseñados e implementados según las características “propias” de cada empresa. Para lograr dicho propósito, se debería considerar no sólo la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino que también otras normas vinculadas, particularmente, al lavado de activos, cohecho, entre otras. Una Política de prevención debe materializarse en un programa de organización eficaz, respondiendo al grado de compromiso en que la empresa gestiona los riesgos penales y, de esta manera, abordar el cumplimiento de la normativa vigente. Así, la sola adopción formal de un modelo de prevención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley de responsabilidad penal de persona jurídica, no necesariamente liberará de responsabilidad penal a la empresa, sino también será necesario el establecimiento de una política de prevención empresarial que sea capaz de orientar y monitorear los procedimientos internos del método de prevención en su conjunto.

Por lo dicho, se hace necesario que cada empresa instaure un encargado de prevención, que conforme a las utilidades de la empresa puede ser una persona externa a la persona jurídica o una persona del directorio, socio u accionista, que cuente con el debido asesoramiento jurídico existente en la materia, con un diseño y programa eficientes en cuanto a recursos y administración de dichos métodos. Servicio que, por cierto, ofrece nuestra firma.

 

LOS BENEFICIOS DE TENER UN PLAN DE CUMPLIMIENTO.

¿Cuándo entra en vigencia esta ley? ¿Qué ocurre si no es llevado a cabo un modelo de prevención?

Esta nueva ley entra en vigencia el 1 de septiembre de 2024. Con la nueva redacción, en el caso de no tener un modelo de prevención, o bien que, teniéndolo, no haya sido implementado de manera efectiva, la empresa en caso de cualquier hecho responde de forma inmediata de una responsabilidad penal. Por eso se hace necesario remarcar la importancia de tener un modelo de prevención efectivo y eficiente, buscando identificar las actividades o procesos que se encuentran expuestos a los riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley N° 20.393. Del mismo modo, establecer los protocolos, reglas y procedimientos conforme a la prevención de delitos, y la adopción y creaciones de reglamentos y código de éticas atigentes a las labores propias de la empresa. Por otro lado, los beneficios de contar con un programa de cumplimiento se distinguen en la prevención de infracciones (ex ante), y la detección y control de daños (ex post). La adopción efectiva y seria de un modelo de prevención hace que, inclusive existiendo una  infracción, la empresa puede optar a posibles rebajas de multas, un uso oportuno del beneficio de la delación compensada en caso de colusión o cartel, y la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial.

 

CABELLO VALDIVIA & CIA ABOGADOS 

Email: contacto@cabellovaldivia.cl Dirección: Nicolas Palacios 358, Of. 1, Santa Cruz Teléfonos: +569 88690400 +569 66890869

 

 

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