Peperina
Blog PP Tendencias

Quiebra y nota de crédito

En el caso que el deudor no proceda con el pago de la factura, los acreedores tienen la opción de recuperar el IVA.

Por Maximiliano Ignacio Rubio 

Cuando una empresa opta por iniciar un proceso concursal de liquidación, más conocido como quiebra, es frecuente que los proveedores carezcan de las garantías, que aseguren el pago de lo que se les adeuda, por parte del insolvente. En muchas ocasiones, se trata de obligaciones sucesivas, en la relación contractual del proveedor con el deudor.

 

Lo anterior, puede implicar que, en un procedimiento de liquidación o quiebra, dichos acreedores se pagarán al final, atendida la clase de valista que les otorga la ley. Esto puede significar, que podrían recuperar un monto mínimo de su acreencia o, incluso, no recuperar su crédito.

En este tipo de situaciones, los acreedores tienen la opción de recuperar el IVA pagado, en el caso que el deudor no proceda con el pago de la factura, y que este haya comenzado un proceso de liquidación o reorganización concursal. Para estos efectos, quien administra la liquidación de la empresa insolvente (liquidador), puede emitir una nota de débito, autorizando al Servicio de Impuestos Internos, para generar ese documento tributario, en favor del acreedor, tras cumplirse los requisitos legales correspondientes.

ES PRUDENTE TOMAR LOS RESGUARDOS NECESARIOS, COMO PROVEEDORES Y TITULARES DE UN CRÉDITO.

Para acceder a una nota de débito, el proveedor, quien es titular del crédito, debe haber verificado este, en tiempo y forma, en el procedimiento concursal de liquidación y/o reorganización de deudores.

El plazo para hacer valer el crédito, comienza a correr, desde que el proceso ha sido notificado a través de su publicación, en el Boletín Concursal, que se puede visualizar, en la página web: www.boletinconcursal.cl. En el caso de las liquidaciones, el plazo es de 30 días hábiles, desde dicha publicación. En el caso de las reorganizaciones, el plazo es de ocho días hábiles, desde esa publicación.

Conforme a ello, es prudente tomar los resguardos necesarios, como proveedores y titulares de un crédito. Es posible, a priori, anteceder un proceso de tal magnitud, y en tal sentido, estar preparados para poder acceder a ese beneficio fiscal. Asimismo, es recomendable, re- visar de forma específica, el crédito que tenga el proveedor y el avance del proceso concursal correspondiente. Aquello será indispensable, para determinar la estrategia a seguir en el procedimiento documento tributario, en favor del acreedor, tras cumplirse los requisitos legales correspondientes.

Posts Relacionados

Juan Sutil: Más que subir impuestos, necesitamos mayor empleo y crecimiento

Editor Peperina

Primer Aniversario Casa Ommi: Sabores Con Memoria

Sebastián Pino

PALELO URZÚA: SIN ABSTRACCIONES

Sebastián Pino
Cargando...